Seguros de Vida Obligatorio

Seguros para empresas

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: DECRETO LEY 1567/74

De carácter obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia (excluyendo contratados por un término menor de un mes y empleados rurales).

Cobertura: fallecimiento por cualquier causa.

Beneficiarios: designados por el empleado.

La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.

Este seguro de vida NO cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.

El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.

 La Resolución SSN N° 39766 de fecha 08/04/2016 - Establece que la Suma Asegurada será equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Dicha Suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.

En consecuencia los clientes deberán abonar por intermedio del aplicativo correspondiente (F 931).

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